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 DECRETO N° 741

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara procedente la segregación de la Agencia Municipal de Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al Municipio de San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca, al existir acuerdos emitidos por los Ayuntamientos de los Municipios de Santa María Ecatepec, Distrito de Yautepec, Oaxaca, y San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca. Esta declaratoria de ninguna forma tiene otros alcances con respecto de las propiedades o régimen de tenencia de la tierra a que está sujeta la comunidad que se segrega.

Hágase la modificación correspondiente al Decreto número 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al número 20 de Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994 que contiene la División Territorial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en su parte relativa.

Comuníquese esta determinación a los Honorables Ayuntamientos de Santa María Ecatepec, Distrito de Yautepec, Oaxaca y San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca, así como a la Titular de la Auditoría Superior del Estado y al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

 

T R A N S I T O R I O :

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 18 de diciembre de 2008.

 

DIP. ANTONIO AMARO CANCINO,
PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.                    
SECRETARIO.

RÚBRICA         

                                            

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.
SECRETARIO.

RÚBRICA